El divorcio puede tramitarse por la vía administrativa o por la vía judicial.
Por la vía administrativa el divorcio se promueve ante el Juez u Oficial del Registro Civil del domicilio de los cónyuges. Procede el divorcio cuando se satisfacen los siguientes requisitos: que ambos cónyuges convengan en divorciarse, que sean mayores de edad, que hayan liquidado la sociedad conyugal si están casados bajo ese régimen patrimonial, que la cónyuge no esté embarazada o no tengan hijos en común, o que teniéndolos sean mayores de edad y éstos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos.
Por la vía judicial el divorcio se promueve ante la Autoridad Judicial, por uno o ambos cónyuges manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.