Los distintos Códigos y Leyes Familiares de los Estados establecen que los cónyuges podrán solicitar o promover el divorcio siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.
La Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha decretado la inconstitucionalidad del artículo 266 del Código Civil del Distrito Federal, en cuanto exige que para solicitarlo haya durado cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.