Los requisitos para su procedencia son: que ambos cónyuges sean mayores de edad; estar de acuerdo en promover el divorcio; si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal que la hayan liquidado; que la mujer no se encuentre embarazada; que no tengan hijos en común o que éstos sean mayores de edad y que éstos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos. Este tipo de divorcio en atención a los principios de celeridad y economía procesal es muy rápido su trámite. Una vez satisfechos los requisitos la Autoridad del Registro Civil previa identificación de los cónyuges y ratificada por estos la solicitud de divorcio en el mismo acto, levantará un acta en la cual declarará a los cónyuges divorciados y procederá a la anotación marginal de este estado en el acta de matrimonio.