Otro tema relacionado con el divorcio es el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos. Por alimentos se entiende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista.
El cónyuge promovente o ambos, según sea el caso fijarán en la propuesta de convenio las cuestiones relativas a los alimentos.
El Juzgador atenderá a la propuesta de convenio y según sea el caso, fijará el monto de la obligación alimentaria de acuerdo al estado de necesidad de los hijos y de las posibilidades del que deba cumplirla, considerando además el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres, estatus y estilo de vida.
Por lo que se refiere al pago de alimentos a los cónyuges, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes, aunado a estas consideraciones algunas legislaciones estatales agregan que el Juez para fijar los alimentos a favor del cónyuge tomará en cuenta la edad y el estado de salud de los cónyuges; su calificación y posibilidad de acceso a un empleo; la duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; los medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
También en algunas legislaciones se establece que el derecho de alimentos se extingue cuando el cónyuge acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
