Los cónyuges o el cónyuge cuya voluntad es no querer continuar con el matrimonio, presentará o presentarán según sea el caso, ante la autoridad judicial, la solicitud de divorcio acompañada por la propuesta de convenio para regular las cuestiones relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial.
La propuesta de convenio deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o de los mayores de edad incapaces.
- Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces ejercerá el derecho de convivencia.
- El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso del menaje.
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidar la sociedad conyugal, en su caso, la exhibición de las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
- Tratándose de los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido y a la cual tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos.
Una vez que se manifiesta la voluntad de divorciarse y satisfechos los requisitos para la procedencia y resolución del juicio de divorcio, la autoridad judicial dictará las medidas provisionales pertinentes respecto a los hijos o bienes según corresponda que habrán de atenderse durante el procedimiento de divorcio.
El Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia y además resolverá sobre la situación de los hijos menores de edad, de los incapaces y del derecho de alimentos.
