Una de las cuestiones inherentes al divorcio es la distribución de los bienes, para lo cual la autoridad judicial que conozca del caso tomará en cuenta lo establecido al respecto en la propuesta de convenio de divorcio.
En el caso de que el matrimonio hubiese sido celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal se atenderá a las capitulaciones matrimoniales y al proyecto de división.
Cuando el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes, la legislación establece que el cónyuge que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos y del hogar podrá reclamar la compensación pecuniaria del 50% del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio.