¿Cuánto corresponde percibir a los hijos del matrimonio por concepto de alimentos?

En los casos de divorcio, los padres regularmente tienen expectativas equivocadas respecto al monto que por concepto de alimentos deben percibir los hijos del matrimonio al decretarse el divorcio.

La realidad es que la ley no fija una cantidad o un porcentaje determinado. Los excónyuges tendrán la obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos al pago de alimentos en favor de los hijos.

La autoridad judicial de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equidad fijará el monto de la obligación alimentaria atendiendo al estado de necesidad de los hijos y de las posibilidades del que deba cumplirla tomando en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen. Los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales del acreedor, sino el proporcionarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático.

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