En los casos de divorcio que no lleguen a concluir mediante convenio, la resolución judicial que fije la situación de los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad jurídica deberá contener disposiciones relativas a guarda y custodia, convivencia, medidas para protección de violencia familiar, determinación y aseguramiento de bienes o ingresos a favor de los hijos o de la mujer que se encuentre embarazada, las medidas para el desempeño de la tutela y las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.